La adaptación de nuestra empresa a la normativa contenida en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su posterior mantenimiento en el tiempo, es importante por dos motivos:

Principalmente, por la imagen que transmitimos de nuestra propia empresa a los clientes y a terceros.

Para la tranquilidad de estar protegidos frente a eventuales sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que oscilan entre los 600 y los 600.000 euros.

Teniendo en cuenta que la sanción mínima es de 600 euros, cualquiera puede verse tentado de asumir el riesgo y pagar la multa, en caso de ser penalizado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la sanción no sólo implica pagar una multa, sino también la obligación de adaptar nuestra empresa, en adelante, a la normativa contenida en la LOPD, con los gastos que ello conlleva. Además, la reiteración de infracciones en el tiempo (aunque sean de la misma entidad) conlleva que el importe de su sanción se vea aumentado por reincidencia.

En principio, es normal que cualquier pequeño o mediano empresario pueda considerar que los riesgos del incumplimiento de la normativa LOPD son de escasa entidad. En realidad no es así ya que, por ejemplo, si un trabajador de la empresa, un ex trabajador, un cliente molesto o un competidor deciden investigar nuestra actuación en este ámbito y denunciar las irregularidades, podemos tener graves problemas.

La Agencia Española de Protección de Datos puede iniciar un procedimiento de inspección por dos vías:

A través de un proceso de selección efectuado por la propia Agencia, que escoge las entidades que van a ser objeto de inspección.

A través de quejas de clientes, particulares, competidores, ex trabajadores, asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios. Esta segunda vía tiene una afectación total para las PYMES, pudiendo suponer el inicio de cualquier procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa de la LOPD o de la LSSI.

Las circunstancias que se tienen en cuenta para graduar las cuantías de las sanciones no valoran el tamaño de la entidad infractora. Por tanto, los importes que señala la LOPD para las sanciones serán los mismos para una empresa multinacional que para una microempresa. La diferencia es que, probablemente, la multinacional pueda permitirse pagar la sanción, posibilidad que no existe para la microempresa.

¿Por qué adaptarse?

Es obligatorio.

Para evitar errores y prevenir sus graves consecuencias.

Se protege el fondo de comercio más importante de la empresa: Los clientes

Los clientes son cada día más conscientes de sus derechos.

Evitar inspecciones y sanciones, por ejemplo, procedentes de:

Tratar los datos inadecuadamente (listados comerciales en la basura) o robo de datos de la empresa (departamento comercial)

Falta de protección por una entidad externa a la empresa.

Denuncias de clientes o competidores.

Presión de colectivos y trabajadores

No adecuarse puede suponer multas de 600 a 600.000 €.

La adaptación a la LOPD supone un seguro de vida para su empresa.